Turno de mañana
Los hechos se remontan a octubre de 2021, cuando una trabajadora, cajera en un centro comercial, solicitó a su empresa la adaptación de jornada por motivo de cuidado y atención de sus dos hijos menores. En la solicitud, la empleada, que desarrollaba turnos rotativos con horarios diversos, pidió acogerse al turno de mañana, de lunes a viernes, de 11:00 a 15:00 horas.
La reclamante adujo la imposibilidad de compatibilizar su vida personal, familiar y laboral, debido al horario de la actividad extraescolar realizada por su hijo mayor en una escuela de fútbol. Este entrenaba tres tardes semanales y competía los sábados por la mañana. Además, la madre debía atender a su hijo menor, de tres años de edad. En cuanto al otro progenitor, trabajaba de martes a sábado en horario nocturno, lo que le impedía colaborar con su esposa en el cuidado de los niños.
La empresa contestó un mes más tarde en sentido negativo, aceptando únicamente una reducción de jornada, pero no una adaptación. Ante la falta de acuerdo, la trabajadora reclamó su derecho en vía judicial, a través del procedimiento urgente y preferente que permite la normativa. | @elpais