Gracias a este compa, ahora la van a catalogar

El juzgado de Instrucción nº33 de Madrid ha decretado el sobreseimiento provisional del caso del joven «cazado» mientras vendía un tipo de droga en la zona de Moncloa, en Madrid. Y es que la falta de catalogación de esta sustancia en la administración pública ha llevado al juez a archivar las actuaciones en su contra.

Imanol (nombre ficticio) se encontraba en una de las calles de Moncloa, en Madrid, el pasado 2 de septiembre de 2024, cuando dos agentes de policía se le aproximaban.

Y es que, un poco antes, una persona había informado a estos agentes que el chico se encontraba «sentado en un banco», que vendía popper, y que llevaba a cabo esta actividad de forma habitual, especialmente los fines de semana.

Algo que los agentes comprobaban in situ. Y es que, en el momento en el que se identificaba al joven, se le encontraba «una bolsa de plástico» con varios objetos. Entre ellos, «un bote de cristal con cuentagotas y un líquido el cual manifiesta el portador que se trata de GBL».

Una droga que se puede consumir a través de la bebida, tanto directamente como diluida con otras bebidas. Un estupefaciente que, en dosis recreativas, produce euforia, desinhibición, o relajación. También con efectos sobre la esfera sexual, con una mayor sensibilidad táctil, siendo de difícil detección en fluidos biológicos.

UNA DROGA QUE NO ESTÁ CATALOGADA COMO PROHIBIDA

Magistrado que, en su auto 1686/2025, decretaba el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones contra Imanol. Eso sí, siendo una resolución ante la que cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Y es que la defensa del joven, dirigida por Ignacio Palomar Ruiz, socio-director de Servilegal Abogados, demostraba ante el juzgado que la sustancia intervenida, el GBL, «no se encuentra fiscalizada penalmente». Y, por tanto, no queda debidamente justificada la supuesta perpetración del delito del que se le acusaba.

«Desde el primer momento defendimos que no podía sostenerse una acusación penal basada en la mera apariencia de una sustancia», explica a Confilegal Ignacio Palomar.

«El derecho penal exige una tipicidad estricta: solo puede sancionarse lo que la ley define expresamente como droga. En este caso, conseguimos acreditar que la sustancia intervenida no figura en ninguna lista oficial de estupefacientes ni psicotrópicos, y el juzgado lo ha reconocido decretando el sobreseimiento».

Algo que hace que, a pesar de haber sido «pillado» vendiendo droga en las calles de Madrid, no haya responsabilidad legal. | @confilegal

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