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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de rechazar el recurso de un hombre de Valdoviño contra la sentencia dictada el pasado verano por el Juzgado de Instancia número 6 de Ferrol. El fallo acordaba las medidas para el divorcio de una pareja que se casó hace 32 años.

El hombre tendrá que abonar, en concepto de pensión compensatoria para la esposa, la cantidad de 600 euros y sufragar los gastos de los estudios de una de las dos hijas del matrimonio, puesto que la otra ya trabaja. También atribuye a la mujer el uso de la vivienda, aunque sea propiedad de la familia del marido.

Los argumentos de esta resolución judicial se basan en que la mujer «contrajo matrimonio, con 19 años, y ha estado dedicada al cuidado de las hijas, la familia y el hogar». También que el esposo siempre fue la fuente principal de ingresos de la familia, aunque en la actualidad se encuentra en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, pero recibe una pensión.

Sin embargo, el tribunal estima que ella nunca ha cotizado a la Seguridad Social. «A pesar de las afirmaciones de la parte recurrente, parece muy difícil que pueda cotizar el tiempo suficiente para obtener una pensión contributiva. Dada su edad y escasa o nula formación profesional y ausencia de vida laboral, únicamente podría acceder a trabajos precarios», según estima el tribunal.

Ingresos

Él tiene 59 años y una incapacidad permanente por la que cobra 1.660 euros cada mes. Ella tiene 50 años y una minusvalía del 35 % desde el año 2003. Carece de ingresos. Tampoco tiene estudios, solo inició un módulo de FP hace años, y nunca ha trabajado. Con este triste panorama la ruptura de esta sociedad de gananciales, que sustentó a una familia durante décadas, es complicada.

La Audiencia confirma que el hombre se haga cargo de una pensión para su exmujer y del pago de los gastos de una hija, ya que considera que el divorcio «causa un desequilibrio económico para la esposa en relación con la posición del esposo, al ser perceptor este último de una pensión de incapacidad total, resultando inexistentes los ingresos para ella». | @lavozdegalicia