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De este modo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los nómadas digitales que, residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud, se establezcan y empadronen en algún municipio del territorio extremeño.
Para ello, este decreto establece dos programas de subvenciones. El Programa I está dedicado a las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales, mientras que el Programa II contempla las ayudas para los nómadas digitales beneficiarios del Programa I que permanezcan empadronados y establecidos en Extremadura durante un período añadido de 12 meses, adicional al período de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido para el Programa I.
Así, para el Programa I las ayudas podrán ser de 10.000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables entre sí, una de las siguientes condiciones: joven menor de 30 años, mujer, que se empadrone en una localidad de menos de 5.000 habitantes, o bien de 8.000 euros para aquellas personas que no se encuentren encuadradas en ninguno de los grupos mencionados.
Igualmente, para el Programa II, y siempre que la persona que solicite la ayuda haya cumplido las condiciones del Programa I, se establecen subvenciones de 5.000 euros y de 4.000 euros. | @regiondigital