El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en consecuencia, sancionó a la mujer argumentando que existió connivencia con la empresa para obtener las prestaciones por desempleo. Los hechos que motivaban esta sospecha es que la trabajadora, que era socia fundadora de la cooperativa, fue expulsada disciplinariamente el 20 de abril de 2019, por discrepancias y su negativa a realizar turnos de noche.
Del 21 de abril de 2019 al 20 de junio de 2020 cobró el paro y, el 6 de octubre de ese mismo año, volvió a entrar en la misma cooperativa. Tras esta incorporación, cobró el paro durante otros dos periodos: del 27 de enero al 2 de junio de 2021 y del 4 de enero al 28 de enero de 2022.
La trabajadora reclama la sanción del SEPE
El SEPE sancionó a la trabajadora con la devolución de todas las prestaciones por desempleo, incluidas las del ERTE. No conforme, la mujer decidió reclamar, aunque, en un principio, su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo.
Frente a esta sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En este recurso, la mujer pidió que se especificara claramente que los dos últimos periodos de prestación (2021 y 2022) derivaban de ERTEs por COVID aprobados por la autoridad laboral, diferenciándolos del primer periodo. Asimismo, alegó que no existió conducta fraudulenta continuada y que los periodos de paro por la pandemia debían excluirse de la sanción, ya que no podía haber connivencia en situaciones de fuerza mayor. | @huffingtonpost









