La familia denunció al Ayuntamiento barcelonés “al entender que las Administraciones deben ser neutrales ante las religiones, credos y creencias”, señala la sentencia. En España, la vacunación no es obligatoria y la familia sostenía que la negativa a matricular a su hijo en la guardería municipal por no cumplir con el calendario vacunal “supone negar la pluralidad de credos y posicionamientos ideológicos” de los ciudadanos y pretende “imponer la moral que evalúa como correcta, porque parte de la premisa (indemostrable) de que las vacunas funcionan porque previenen enfermedades transmisibles e imparten inmunidad, lo que no es cierto porque también tienen riesgos y no siempre funcionan”.
La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Barcelona, Laura Mestres, rechazó, no obstante, los argumentos de la familia: “No se le ha obligado en ningún momento a vacunar a su hijo. No existe atisbo de vulneración ideológica alguna”, resuelve la jueza.
—¿Qué tal en clase de literatura?
–Antonio Machado.
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