



Me gustan mucho mucho los dos, pero si tuviera que elegir me quedo con España, e Italia lo uso modo turista xd.


Es un caso de divorcio en el que el exmarido se queda en A Coruña, donde tenían la vivienda familiar habitual, y la exmujer decidió poner tierra de por medio y trasladarse a Valencia. En concreto, la madre, tras esta separación fijada por sentencia, planteaba cuestiones vinculadas al hijo, como el traslado el domicilio del menor a Valencia. Algo que la Audiencia ha desestimado, ratificando la decisión del juez de familia de A Coruña: el hijo se quede en la ciudad gallega, por estar ya residiendo en ella y tener allí su círculo de amigos, mientras que el perro se lo queda la mujer y vivirá con ella en la ciudad del Turia.
El niño y el perro coincidirán unos días
Estableció la estancia de la mascota familiar con el hombre en las vacaciones de verano en los períodos de tiempo, en los que el hijo se encuentre en compañía de la madre. En definitiva, cuando uno de los padres tenga al niño, la otra mitad de la pareja tendrá al perro, y viceversa. Esto significa que el pequeño no tendrá ocasión de convivir con la mascota familiar durante la época estival, aunque sí en las vacaciones de Navidad y Semana Santa, unos días al año, cuando viaje a Valencia para estar con la madre.
Además, los gastos de alimentación del perro serán satisfechos por cada uno de los dueños durante los períodos de tiempo que se encuentre en su compañía, con pago al 50% de otros gastos extraordinarios. También fija una contribución de 25 euros mensuales a los gastos de alimentación de la citada mascota por parte del exmarido. | @farodevigo