Así, el cuarto párrafo del nuevo precepto determina lo siguiente: «No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos».
Es decir, como interpretan los juristas consultados, el nuevo literal del 94 del CC impone al juez el automatismo de no conceder o suspender las visitas por el simple hecho de que exista una denuncia por violencia contra uno de los dos, circunstancia que afecta de forma abrumadoramente mayoritaria a los hombres. | @elconfidencial