denuncia

¿Qué os parece?

Me parece bien EN PRINCIPIO, pero tengo dudas… Como tiene tanta antiguedad el supuesto caso de abuso, ¿cómo van a demostrarlo las víctimas? ¿Cómo podrá defenderse el culpable en caso de no serlo y estar ante una denuncia falsa? ¿Cómo demuestra su coartada si ni se acordará en dónde estaba en el momento de los abusos?

Las personas de entre 33 y 50 años que hayan sufrido abusos en la infancia y que no hayan denunciado su caso, podrán hacerlo a partir de este viernes 25 de junio, con la entrada en vigor del grueso de la Ley de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que aumenta el comienzo del plazo de prescripción de estos delitos, que empezará a contar a partir del momento en que la víctima cumpla 35 años. | @europapress

Tendría que ser: «Suspende las visitas del padre si hay VIOLENCIA», pero es «Suspende las visitas del padre si hay DENUNCIA por violencia»

Así, el cuarto párrafo del nuevo precepto determina lo siguiente: «No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos».

Es decir, como interpretan los juristas consultados, el nuevo literal del 94 del CC impone al juez el automatismo de no conceder o suspender las visitas por el simple hecho de que exista una denuncia por violencia contra uno de los dos, circunstancia que afecta de forma abrumadoramente mayoritaria a los hombres. | @elconfidencial

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