Nunca mordisquees un trasero a menos que sea consensuado. pic.twitter.com/hnX4x0Eiq5
— escribano (@tuidelescribano) October 24, 2023
Como mis vecinos. https://t.co/C5beW9kog7
— Dios de la Panceta ???? (@PancetaDios) October 26, 2023
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Al parecer, la empresa aportó unas imágenes procedentes de una videocámara de vigilancia que estaba situada en una zona donde los trabajadores se cambiaban de ropa. El problema de esta prueba principal, que a priori parecía concluyente, es que la instalación de este dispositivo no fue anunciado en ningún momento a los empleados y no se les pidió consentimiento alguno.
La indemnización. Pese a que la trabajadora denunció el caso ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aludiendo que el despido se había producido durante una baja laboral, el Juzgado de los Social número 14 de Barcelona ha declarado improcedente el despido por el uso indebido de la cámara de vigilancia.
La empresa fue condenada a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla con 25.336,08 euros. Una cantidad que ha sido ratificada por el tribunal autonómico pese al recurso de la compañía. | @lavanguardia