Así se veía a los homosexuales hace 100 años, en 9 recortes de prensa

Los invertidos y los pervertidos (1908)

Comenzamos con este recorte de 1908 publicado en la revista de medicina Revista de especialidades médicas. Se trata de la investigación de un tal doctor Crocq que distinguía dos tipos de homosexuales: por un lado, los invertidos u anormales, que tienen “horror a la mujer”, y por otro, los depravados o pervertidos, que en realidad son heterosexuales, no rechazan a la mujer, pero se dan al vicio. Lo que hoy llaman a veces heteroflexible. Y por eso cuando se van con hombres buscan, según el doctor, a los más afeminados.

Lo bueno de la teoría de Crocq es que también vale para las lesbianas. Entre las mujeres homosexuales distingue entre invertidas verdaderas (digamos, bolleras pata negra) y las viciosas. Las que lo hacen por fastidiar, vamos.

La culpa es de los padres (1928)

Estamos en 1928, y en el diario La Libertad, de nuevo tenemos a un doctor hablando de homosexualidad. No es extraño: en esta época el movimiento gay no existía, y la homosexualidad se trataba como la enfermedad que se creía que era.

En este recorte, un doctor nos comenta las causas de que haya gente que pierda más aceite que la furgoneta de Locomía. Al parecer hay dos “momentos decisivos”: uno sobre los cinco años, cuando el niño empieza a buscar placer fuera de su cuerpo y desarrolla el complejo de Edipo (ellos) o el de Electra (ellas). Y claro, si el niño se cría en una casa en la que la mujer hace tareas masculinas(y en los años 20 esas podían ser cosas como trabajar, fumar o pensar por sí misma) pues se lía y se vuelve gay.

La segunda fase es en la adolescencia: una educación equivocada puede hacer que el niño desarrolle sus “cualidades femeninas”, y de ahí a acabar comprando entradas para el próximo concierto de Mónica Naranjo solo hay un paso.

Nazis gays (1934)

En 1934, Hitler se convierte en presidente de Alemania y el diario Heraldo de Madrid publicaba un amplio reportaje sobre los “hechos repugnantes” del partido nazi, entre los que se encontraba un oficial llamado Heinz que había sido encontrado en la cama con otro hombre.

Más recortes en la fuente del artículo: Lacabezallena

Deja una respuesta

Consejo de Ministros del 28 de diciembre: las 9 medidas laborales más importantes aprobadas hoy

1. Vuelven las cláusulas de jubilación forzosa
La nueva norma incorpora una modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la cual se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como “jubilación obligatoria”- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.

La introducción de esta medida, debatida y acordada por unanimidad con los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social por el Empleo, responde a la demanda de acciones inmediatas para reducir el desempleo de los jóvenes.

En este sentido, según han destacado desde el Gobierno, el establecimiento de esta medida se alinea con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado el pasado 7 de diciembre, porque favorecerá el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de temporales en indefinidos.

2. Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%
La nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento.

En este sentido, se derogan:

– El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
– La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
– Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
– La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
– Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
– El contrato al primer empleo joven.
– Los incentivos a los contratos en prácticas.

3. Salario Mínimo Interprofesional
En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional, el Real Decreto-ley incorpora también normas para evitar que el incremento del 22,3 por ciento aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables como consecuencia de ese incremento.

Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.

Ver post completo